A- de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Lina Margarita Suarez Taborda Vs Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación según factor funcional
- Competencia de juez civil del circuito
- Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales en primera instancia
- Reiteración Auto 124/09
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La demanda de tutela fue repartida al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta el cual se declaró incompetente para conocer de esta acción, al considerar que si se había resguardado la dirección del accionante por razones de seguridad, debía entenderse que el lugar donde se presentó el acto vulnerador de derechos, era el municipio donde se reconoció el poder que se confirió al apoderado judicial.
Como consecuencia de lo anterior, se remitió el proceso al Juzgado Promiscuo de Familia de Ríosucio (Caldas).
Este despacho judicial por su parte, consideró que la demandada era una entidad del orden nacional y que por tanto su conocimiento debía ser asumida por el Tribunal Superior de Manizales, a donde decidió remitir la acción constitucional.
A su turno, este Tribunal consideró no ser competente para asumir el asunto en tanto le correspondía a los juzgados con categoría de circuito.
En este sentido consideró, que si la acción de tutela se había presentado a prevención en la ciudad de Cúcuta, quien debía tramitarla era el Juzgado Segundo Laboral de esta ciudad.
La Corte Constitucional recuerda las normas generales sobre conflictos de competencia en materia de tutela y la competencia de la Corporación para dirimirlos.
Se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Ríosucio (Caldas), para que de manera inmediata tramite y proceda a proferir decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio (Caldas), mediante el cual se declaro sin competencia para tramitar la accion presentada por Lina Margarita Suarez Taborda contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Segundo. ORDENAR QUE SE REMITA el expediente de la accion de tutela presentada por Lina Margarita Suarez Taborda contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio (Caldas) para que de manera inmediata, tramite y proceda a proferir decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaria General COMUNIQUESE al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cucuta y la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales sobre la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.